Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Disposición adicional décima. Modificación del apartado 12 del artículo 47 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, que queda redactado en los siguientes términos: «12 Las reservas para la construcción de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima.

Modificación del apartado 12 del artículo 47 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, que queda redactado en los siguientes términos:

«12 Las reservas para la construcción de viviendas protegidas deberán localizarse evitando la concentración excesiva de viviendas de este tipo y la segregación territorial por razones de nivel de renta y favoreciendo la cohesión social, por lo que la aplicación de los porcentajes establecidos en el apartado anterior responderá a la siguiente distribución en función de la clasificación del suelo:

a) En el conjunto integrado por el suelo urbano no consolidado y por el suelo urbanizable delimitado, el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva para vivienda protegida será, como mínimo, el PRTC establecido en el plan general, respetará la PRTVi de cada tipo de vivienda protegida y se distribuirá de conformidad con las reglas siguientes:

– En el suelo urbano no consolidado, el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva para vivienda protegida en cada distrito será, como mínimo, la mitad del PRTC.

– En cada sector del suelo urbanizable delimitado, el porcentaje de edificabilidad residencial que se fije como reserva para vivienda protegida será, como mínimo, la mitad del PRTC, excepto en aquellos sectores cuya edificabilidad total no supere los 0,20 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo, en cuyo caso la reserva podrá reducirse o suprimirse, siempre que el plan general compense esta eventual minoración en el resto de los sectores.

b) En el suelo urbanizable no delimitado, el porcentaje de edificabilidad residencial establecido como reserva en cada plan de sectorización será, como mínimo, el PRTC establecido en el plan general, y se respetarán, además, los PRTVi de cada tipo de vivienda protegida.»

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional décima del codigo?

Disposición adicional décima. Modificación del apartado 12 del artículo 47 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, que queda…

¿El Artículo Disposición adicional décima del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional décima del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional décima dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional décima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.